PRIMERA PARTE
Que trata de los tres concomitantes necesarios de la
brujería, cuales son el demonio, un brujo y el permiso
de Dios Todopoderoso
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AQUÍ COMIENZA AUSPICIOSAMENTE LA PRIMERA PARTE DE ESTA OBRA
PREGUNTA. De si la creencia de que seres como las brujas existen es parte tan
esencial de la fe católica, que mantener con obstinación la opinión contraria
tiene un manifiesto sabor a
herejía.
Y se afirma que una sólida creencia en los brujos no es doctrina católica: véase el
capítulo 26, pregunta 5 de la obra de Epíscopo. Quien crea que cualquier criatura
puede ser cambiada para mejor o para peor, o transformada en otra cosa u otro
ser, por cualquiera que no sea el Creador de todas las cosas, es peor que un
pagano y un hereje. De manera que cuando informan que tales cosas son
efectuadas por brujos, su afirmación no es católica, sino simplemente herética.
Más aun, no existe acto de brujería que posea efecto permanente entre nosotros. Y
esta es la prueba de ello: que si así fuera, sería efectuada por obra de los
demonios. Pero asegurar que el diablo tiene el poder de cambiar los cuerpos
humanos e infligirles daño permanente no parece estar de acuerdo con las
enseñanzas de la Iglesia. Porque de este modo podrían destruir el mundo' entero, y
llevarlo a la más espantosa confusión.
Más aún, toda alteración que se produce en el cuerpo humano -por, ejemplo el
estado de salud o el de enfermedad - puede atribuirse a causas naturales, como
nos lo demostró Aristóteles en su séptimo libro de la Física. Y la mayor de estas
causas es la influencia de las estrellas. Pero los demonios no pueden inmiscuirse
en el movimiento de las estrellas. Esta es la. opinión de Dionisio en su epístola, a
San Policarpo. Porque eso sólo puede hacerlo Dios. Por lo tanto es evidente que los
demonios no pueden en verdad efectuar ninguna transformación permanente en
los cuerpos de los humanos; es decir, ninguna metamorfosis real Y de ese modo
debemos atribuir la aparición de cualquiera de esos cambios a alguna causa
oscura y oculta.
Y el poder de Dios es más fuerte que el del diablo, así que las obras divinas son
más verdaderas que las demoniacas. De donde, cuando el mal es poderoso en el
mundo, tiene que ser obra del diablo, en permanente conflicto con la de Dios. Por
lo tanto, como es ilegal mantener que las malas artes del demonio pueden en
apariencia superar la obra, de Dios, del mismo modo es ilegal creer que las más
nobles obras de la creación, es decir, los hombres y los animales, puedan ser
dañadas o estropeadas por el poder del diablo.
Más aun, que lo que se encuentra bajo la influencia de un objeto material no
puede tener poder sobre los objetos corpóreos. Pero los demonios están
subordinados a ciertas influencias de las estrellas, porque los magos observan el
curso de determinadas estrellas para invocar a los demonios. Por lo tanto, ellos
carecen del poder de provocar cambio alguno en un objeto corpóreo, y de ahí que
las brujas poseen menos poder que los demonios.
Porque éstos no tienen poder alguno, salvo cierto arte sutil. Pero un arte no puede
producir permanentemente una forma verdadera. (Y cierto autor dice: los que
escriben sobre alquimia saben que no existe .esperanza de ninguna trasmutación
real.) Por lo tanto los demonios, por su parte, mediante el uso de lo más selecto de
su industria, no pueden producir curaciones permanentes, ni permanentes
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enfermedades. Pero si tales estados existen, se debe en verdad a otra causa, que
puede ser desconocida y que nada tiene que ver con las obras de diablos o brujos.
Pero según las Decretales (33), el caso es el inverso. "Si por brujería o por
cualquier arte mágica permitida por el oculto pero justísimo designio de Dios, y
con la ayuda del poder del demonio, etc ...." Esto se refiere a cualquier acto de
brujería, que pueda impedir la finalidad del matrimonio, v para que este
impedimento produzca efecto pueden concurrir tres causas, a saber: la brujería, el
demonio y el permiso de Dios. Más aun, la más fuerte puede influir sobre la que lo
sea menos. Pero el poder del demonio es más fuerte que cualquier poder humano
(Job, XL). No hay en la tierra poder que pueda compararse con el suyo, que fue
creado de modo que no temiese a nadie.
Respuesta. He aquí tres errores
heréticos que se deben enfrentar, y cuando se
hayan refutado se verá la verdad con sencillez. Porque ciertos autores que
pretenden basar su opinión en las palabras de Santo Tomás (IV, 24), cuando trata
de los impedimentos causados por los encantamientos mágicos, intentaron
afirmar que no existe la magia, y que ella sólo está en la imaginación de los
hombres que atribuyen efectos naturales, cuyas causas no son conocidas, a la
brujería y los hechizos.
Hay otros que reconocen, por cierto, que los brujos existen, pero declaran que la
influencia de la magia y los efectos de los sortilegios son puramente imaginarios y
fantásticos. Un tercer tipo de escritores sostiene que los efectos que según se dice
causan los hechizos mágicos son por completo ilusorios y fantasiosos, aunque
bien pudiera ser que el diablo asista a algunos brujos.
De esta manera, es posible exponer y refutar los errores de cada una de estas
personas. Porque, en primer lugar, muchos escritores ortodoxos, en especial Santo
Tomás, demostraron que sus opiniones son desde todo ,punto de vista heréticas;
este autor sostiene que tales opiniones son en absoluto contrarias a la autoridad
de los santos, y que se basan en una total infidelidad. Porque la autoridad de las
Sagradas Escrituras dice que los demonios tienen poder sobre los cuerpos y las
mentes de los hombres, sólo cuando Dios les permite ejercer ese poder, tal como
se desprende con claridad de varios pasajes de las Escrituras. Por lo tanto, yerran
quienes dicen que la brujería no existe, sino que es algo puramente imaginario,
aunque no creen que los diablos existan, salvo en la imaginación de la gente
ignorante y vulgar, y los accidentes naturales que le ocurren al hombre los
atribuye él por error a un supuesto demonio. Pues la imaginación de algunos
hombres es tan vívida, que les hace creer que ven figuras y apariciones reales, que
no son otra cosa que el reflejo de sus pensamientos, y entonces éstos son tomados
por apariciones de espíritus malignos, y aun por espectros de brujas. Pero esto es
contrario a la verdadera fe, que nos enseña que ciertos ángeles cayeron del cielo y
ahora son demonios, y debemos reconocer que por naturaleza son capaces de
hacer cosas que nosotros no podemos. Y quienes tratan de inducir a otros a
realizar tales maravillas de malvada índole son llamados brujos o brujas. Y como
le, infidelidad en una persona bautizada se denomina técnicamente herejía, esas
personas son lisa, y llanamente herejes.
En lo qué se refiere a quienes sostienen los otros dos errores, es decir, quienes no
niegan que haya demonios y que éstos posean un poder natural, pero que difieren
entre sí acerca de los posibles efectos de la magia y de las posibles obras de los
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brujos: escuela, una, que afirma que éstos pueden en verdad provocar
determinados efectos, y que sin embargo tales efectos no son reales, sino
fantásticos, mientras que la otra escuela admite que es verdad que algún daño
real cae sobre la persona o personas atacadas, pero que cuando un brujo imagina
que este daño es efecto de sus artes, se engaña groseramente. Este error parece
basarse en dos pasajes de los Cánones en los cuales se condena a unas mujeres
por imaginar falsamente que durante la noche cabalgaban con Diana o Herodías.
Esto puede leerse en el Canon. Sin embargo, puesto que tales cosas suceden a
menudo por ilusión, quienes suponen que todos los efectos de las brujerías son
simple ilusión e imaginación, se equivocan en grande. En segundo lugar, con
respecto a un hombre que cree o afirma que una criatura puede ser hecha o
trasformada para mejor o para peor, o convertida en otra cosa o semejanza, Por
cualquiera que no sea Dios, Creador de todas las cosas, dicho hombre es un infiel
y peor aun que un pagano. Por lo que,, y teniendo en cuenta las palabras
"trasformado para peor". dicen que si tal efecto es provocado por brujería, no
puede ser real, sino que debe ser pura fantasía.
Pero como estos errores saben a herejía y contradicen el sentido del Canon,
primero probaremos nuestras afirmaciones por medio de la ley divina, así como
por la ley eclesiástica y civil, pero ante todo de manera general
Por empezar, las expresiones del Canon deben ser tratadas en detalle (aunque el
sentido del Canon quedará más en claro aun en el interrogante siguiente). Porque
en muchas partes la ley divina ordena que no sólo se debe evitar a los brujos, sino
que también tienen que ser ejecutados, y en verdad no impondría esta pena
extrema si los brujos no hicieran reales y auténticos pactos con los demonios para
provocar daños y males verdaderos. Pues la pena de muerte se impone sólo en
casos de delitos graves y notorios, pero a veces adopta la forma de muerte del
alma, que puede ser causada por el poder de una ilusión fantástica o aun por la
tensión de la tentación. Esta es la opinión de Santo Tomás, cuando considera si es
malo utilizar la ayuda de los demonios (II, 7). Pues en el capítulo 18 del
Deuteronomio se ordena la destrucción de todos los magos y encantadores.
También el Levítico dice, en su capítulo 19: "Nos os volváis a los encantadores o
adivinos; no los consultéis ensuciándoos con ellos; yo pondré mi rostro contra tal
varón, y lo apartaré de su pueblo". Asimismo en el 20: "Y el hombre ola mujer que
evocaren espíritus de muertos o se entregaren a la adivinación, han de ser
muertos; los apedrearán con piedras; su sangre sobre ellos". Se dice que son
adivinas las personas en quienes los demonios han obrado cosas extraordinarias.
Más aun, debe recordarse que a causa de este pecado enfermó Ocozías y murió
(IV, Reyes, 22). Igualmente Saúl, según I Paralipómenos, 10. Tenemos, además,
las autorizadas opiniones de los Padres que comentaron las Escrituras y que
trataron en detalle sobre el poder de los demonios y las artes mágicas. Pueden
consultarse los escritos de muchos doctores acerca del Libro 2 de las Sentencias, y
se comprobará que todos concuerdan en decir que existen brujos y hechiceros que
por el poder del diablo son capaces de producir efectos reales y extraordinarios, y
que éstos no son imaginarios, y que Dios permite que tal cosa suceda. No
mencionaré las muchas otras obras en que Santo Tomás considera en gran detalle
las acciones de este tipo. Como por ejemplo en su Summa contra Gentiles, libro
III, capítulos 1 y 2, pregunta 114, argumento 4. Y en el Segando de los Segundos,
preguntas 92 y 94.
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También podemos consultar a los comentaristas y exegetas que escribieron sobre
los sabios y los magos del Faraón, Exodo, VII. Otro texto de consulta seria la
opinión de San Agustín en La ciudad de Dios, Libro 18, cap. 17. Véase asimismo
su segundo libro, De la doctrina cristiana. Muchos otros doctores de la Iglesia
adelantan la misma opinión, y sería el colino de la locura que cualquier persona
intentara contradecirlos, y no podría afirmarse que estuviese libre de la culpa de la
herejía. Porque a cualquiera que yerre gravemente en la exposición de las
Sagradas Escrituras se lo considera con toda razón un hereje. Y quien piense en
forma diferente en lo tocante a estos asuntos que conciernen a la fe que sostiene la
Santa Iglesia Romana, es un hereje. Esa es la Fe. que negar la existencia de los
brujos es contrario al sentido evidente del Canon, lo demuestra la ley eclesiástica.
Pues tenemos las opiniones de los comentaristas del Canon, que comienzan
diciendo: "Si cualquiera, por medio de artes mágicas o brujería..." Y también están
los autores que hablan de hombres impotentes y embrujados, y que a causa de
este impedimento causado por la brujería se ven imposibilitados de copular, con lo
cual el contrato matrimonial queda nulo y en esos casos el matrimonio es
imposible. Porque dicen, y Santo Tomás se muestra de acuerdo con ellos, que si la
brujería produce su efecto en el casos de un matrimonio, antes que haya existido
contacto carnal, si es duradera anula y destruye el contrato matrimonial; y es muy
evidente que no puede decirse que tal situación sea ilusoria y efecto de la
imaginación.
Acerca de estos puntos, véase lo que tan exhaustivamente escribió el Beato
Enrique de Segusio en su Summa super Titulis Decretalium (Estrasburgo,
1512), también llamada Summa arrea o Summa archiepiscopi; asimismo, las
obras de Godofredo de Fontaines .y San Raimundo de Peñafort, quienes trataron
este asunto con suma claridad y en detalle, sin preguntarse si tal estado físico
podía considerarse imaginario e irreal, sino que dieron por seguro que se trataba
de casos ciertos y comprobados; y luego establecen si debe tratarse como
enfermedad duradera o temporaria cuando se prolonga durante más de tres años,
y no dudan de que puede ser provocada por el poder de la brujería, aunque es
verdad que ese estado podría ser intermitente. Pero lo que sí es un hecho que está
más allá de toda discusión ea que dicha impotencia puede ser causada mediante
el poder de un demonio, por medio de un pacto celebrado con él, e inclusive por el
diablo mismo, sin contar con la asistencia de brujo alguno, aunque esto último
rara vez ocurre en el seno de la iglesia, puesto que el matrimonio es un
excelentísimo sacramento. Pero entre los paganos en verdad sucede, y ello se debe
a que los espíritus del mal actúan como si tuviesen dominio legítimo sobre ellos,
como relata Pedro de Paludes en su cuarto libro, acerca de un joven que se había
prometido en matrimonio a cierto ídolo, pese a lo cual se casó con una doncella,
con la cual fue incapaz de mantener contacto alguno porque siempre Intervenía.
e1 diablo, apareciéndose en forma física. Sin embargo, en la iglesia el demonio
prefiere actuar por intermedio de brujos y provocar esos efectos para su provecho
propio, es decir, para la pérdida de las almas. Y entre los otros interrogantes que
teólogos y canonistas plantean con referencia a estos puntos, hay uno muy
importante, puesto que trata de cómo puede curarse esa impotencia, y de si es
permisible curarla por medio de un contrahechizo, y qué debe hacerse si el brujo
que obró el encantamiento está muerto, hecho que trata Godofredo de Fontafnes
en su Summa.
Esta, pues, es la razón de que los canonistas hayan elaborado con tanto cuidado
un catálogo que contiene las diferentes penas, con la diferenciación entre la
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práctica privada y la práctica abierta de la brujería, o más bien de la adivinación,
puesto que esta inmunda superstición tiene varios grados y especies, de modo que
a todo aquel que se entregue en forma manifiesta a ella debe negársele la
Comunión. Si se practica de manera encubierta, el culpable ha de hacer
penitencia durante cuarenta días. Si se trata de un clérigo, será suspendido y
encerrado en un monasterio. Si es un laico, se lo excomulgará, puesto que todas
estas infames personas deben ser castigadas, junto con quienes a ellas recurren,
sin que pueda admitirse excusa alguna.
La misma pena impone la ley civil. En su Summa sobre el Libro 9 del Códice, en el
rubro que trata de los hechiceros, dos rubros después de la Lea Cornelia, en que
se habla de asesinos y criminales, Azo establece: "Hágase saber que todos aquellos
a quienes por lo común se llama hechiceros, y también los diestros en el arte de la
adivinación, incurren en delito penado por la muerte". Más adelante vuelve a
aludirse a esta penalidad, de la cual este es, el teto exacto: "Es ilegal que cualquier
hombre practique la adivinación; si así lo hace, su recompensa, será la muerte por
la espada del verdugo. También existen otros que con encantamientos mágicos
procuran quitar la vida a personas inocentes, que convierten las pasiones de las
mujeres en toda clase de lujurias; estos criminales deben ser arrojados a los
anímales salvajes. Y la ley permite que cualquier testigo sea admitido como
probatorio contra ellos. Esto lo especifica con toda claridad la parte del Canon que
trata sobre la defensa de la Fe. Y se permite el mismo procedimiento en una.
acusación de herejía. Cuando se presenta tal acusación, cualquier testigo puede
prestar testimonio, tal como si se tratara de un caso de lesa majestad. Porque la
brujería es alta traición contra la Majestad de Dios. Y deben ser sometidos a
tortura para hacerlos confesar. Cualquier persona, fuese cual fuere su rango o
profesión, puede ser torturada ante una acusación de esa clase, y quien sea
hallado culpable, aunque confiese su delito, será puesto en el potro, y sufrirá
todos los otros tormentos dispuestos por la ley, a fin de que sea castigado en
forma proporcional a sus ofensas". Nota: en edades doradas estos criminales
sufrían doble castigo, y a menudo eran arrojados a las fieras para que éstas los
devorasen. Hoy se los quema en la hoguera, y tal vez ello se deba a que la mayoría
son mujeres.
La ley civil también prohibe la connivencia y participación en tales prácticas, ya
que ni siquiera permite que un adivinador penetre en la casa de otra persona, y a
menudo ordena que todas sus posesiones sean quemadas, así como que nadie lo
proteja o consulte; muchas veces se los deportaba a alguna isla desierta y
distante, y todos sus bienes se vendían en subasta pública. Más aun, quienes
consultaban a brujos o recurrían a ellos eran castigados con gel exilio y la
confiscación de todas sus propiedades. Estas penas se pusieron en práctica con e1
consenso de todas las naciones y gobernantes, y contribuyeron en gran medida a
la supresión del cultivo de tales artes prohibidas.
Debe observarse que las leyes mucho alaban a quienes tratan de anular los
encantamientos de los brujos. Y los que se ponen en grandes esfuerzos para que la
obra de los hombres no resulte dañada por la fuerza de las tormentas o del granizo
son dignos de gran recompensa, antes que de castigo. Más adelante se analizará
cómo puede prevenirse legalmente ese daño. Por lo tanto, ¿cómo es posible que la,
negación o la frívola contradicción de cualquiera de estas proposiciones esté libre
de la señal de alguna herejía notable? Que cada hombre juzgue por sí, a menos de
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que su ignorancia lo excuse de ello. Pero en seguida explicaremos qué clase de
ignorancia puede excusarlo. De lo que ya se dijo podemos extraer la. siguiente
conclusión: es opinión muy cierta y muy católica que existen encantadores y
brujos quienes, con la ayuda del diablo y en virtud de un pacto con él establecido,
son capaces, puesto que Dios lo permite, de producir males y daños reales y
verdaderos, lo cual no excluye que también puedan causar ilusiones fantásticas y
visiones por medio de alguna arte extraordinaria y peculiar. No obstante, los
alcances de esta investigación abarcan a la brujería, la cual difiere mucho de esas
otras artes, y por lo tanto, la consideración de éstas nada agregaría a nuestro
propósito, ya que quienes la practican pueden, con gran exactitud, ser
denominados adivinos y charlatanes, antes que Hechiceros.
Debe señalarse, muy en particular, que estos dos últimos errores se basan en una
total incomprensión de las palabras del Canon (no hablaré del primer error, que
como es evidente lleva su condena en sí mismo, puesto que es por completo
contrario a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras). Pasemos, pues, a una
correcta comprensión del Canon. Y ante todo hablaremos del primer error, que
dice que el medio es pura ilusión, aunque los dos extremos sean reales.
Aquí habrá que señalar que existen catorce especies diferentes a las que les cabe
el término de superstición, pero en homenaje a la brevedad casi no es necesario
detallarlas, puesto que San Isidoro las expuso con claridad en su Etimologice,
Libro 8, y Santo Tomás en su Segando de los Segundos pregunta 92. Más aun, se
hará mención explícita del tema más adelante, cuando hablemos de la gravedad de
esta herejía.
La categoría en que han de clasificarse las mujeres de esta clase se denomina de
las Pitonisas, personas en o por medio de quienes el diablo habla. o realiza alguna
obra asombrosa, y a menudo esta es la primera categoría. Pero aquella. bajo la
cual se agrupa a los brujos es la de los Hechiceros.
Y dado que estas personas difieren mucho entre sí, no seria correcto que no se las
incluyese en las especies que abarcan a tantas otras; por lo tanto, como el Canon
menciona de modo expreso a ciertas mujeres, peso no habla de las brujas en otras
tantas palabras, se equivocan por completo quienes entienden que el Canon habla
sólo de viajes imaginarios y de traslaciones corpóreas, y quienes intentan reducir
todas las supersticiones a esta ilusión; porque así como aquellas mujeres se
transportan en su imaginación, así las brujas se transportan real y físicamente.
Y quien desee argumentar a partir de este Canon que los efectos de la brujería, el
hecho de infligir cualquier enfermedad o dolencia, son puramente imaginarios,
confunde por completo el significado del Canon, y yerra groseramente.
Además, es de señalar que aquellos que, si bien admiten que los dos extremos, es
decir, la. obra del diablo y su efecto, una enfermedad perceptible, son reales y
verdaderos, al mino tiempo niegan que esto lo realice por medio de un
instrumento; es decir, que niegan que bruja alguna pueda haber participado en tal
causa y efecto; ellos, digo, yerran muy gravemente, porque en filosofía el medio
debe participar de la naturaleza de los dos extremos.
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Más aun, es inútil argumentar que cualquier resultado de la brujería puede ser
fantasioso e irreal, porque tal fantasía no puede lograrse sin acudir a los poderes
del demonio, y es preciso que se haya establecido un contrato con éste, por medio
del cual la bruja, real y verdaderamente, se obligue a ser la sierva del diablo y se
consagre a éste por entero, y ello no se hace en sueños, ni bajo la influencia de
ilusión alguna, sino que colabora real y físicamente con el demonio y se consagra`
a él. Pues en verdad, este es el fin de toda brujería; se trate de efectuar
encantamientos por medio de la mirada o por una fórmula do palabras, o por
cualquier otro hechizo, todo ello pertenece al diablo, como se verá en la pregunta
que sigue.
En verdad, si alguien se toma el trabajo de leer las palabras del Canon, encontrará
en él cuatro puntos que le llamarán la atención en especial. Y el primer punto es
este: es de la absoluta incumbencia de todas las criaturas y de los Sacerdotes, y
de todos los responsables del cuidado de las almas, enseñar a sus rebaños que
existe un solo, único y verdadero Dios, y que a nadie más debe venerarse en el
cielo ni en la tierra. El segundo punto es que, aunque estas mujeres imaginen
cabalgar (que así lo piensan y dicen) con Diana o Herodías, en verdad cabalgan
con el diablo, quien se llama con algunos de esos nombres paganos y arroja un
reflejo seductor ante sus ojos. Y el tercer punto es este: que el acto de cabalgar
puede ser meramente ilusorio, puesto que el diablo posee un extraordinario poder
sobre las mentes de quienes a él se entregaron, de manera que las cosas que
hacen en su imaginación creen que las hicieron real y verdaderamente en el
cuerpo. Y el cuarto punto es este: las brujas firmaron un pacto que consiste en
obedecer al demonio en todas las cosas, de donde la afirmación de que las
palabras del Canon debieran extenderse hasta incluir y abarcar todos los actos
brujeriles es un absurdo, puesto que las brujas hacen mucho más que estas
mujeres, y en verdad son de una especie diferente.
Y hay un tercer error, que equivocando las palabras del Canon dice que todas las
artes mágicas son ilusión, que puede corregirse con las palabras del propio Canon.
Porque en la medida ven que dice que quien cree que una criatura cualquiera
puede ser hecha o trasformada para mejor a para peor, o metamorfoseada en
alguna otra especie o semejanza, como no haya sido por el propio Creador de
todas las cosas, etc..., es peor que un infiel. Si estas tres proposiciones se entienden
así, como podrían parecer a simple vista, son todo lo contrario del sentido de las
Sagradas Escrituras y de los comentarios de los doctores de la iglesia. Pues el
siguiente Canon dice con claridad que las brujas pueden hacer criaturas, aunque
por fuerza serán muy imperfectas, y es probable que resulten deformadas de
alguna, manera. Y resulta claro que el sentido del Canon coincide con lo que nos
dice San Agustín acerca de los magos en la Corte del Faraón, que convirtieron sus
varas en serpientes, como escribe el santo doctor en el cap. 7 de Exodo. vera 11 . .
"y el Faraón llamó a los sabios y encantadores...". También podemos referirnos a
los comentarios de Estrabón, quien dice que los diablos corren de un lado a otro
de la tierra, cuando con sus encantamientos las brujas los emplean en distintas
obras, y dichos diablos pueden reunir diversos gérmenes o simientes, y de éstos
hacer que crezcan varias especies.
También podemos referirnos al Beato Alberto Magno, De animalibus. Y asimismo
a Santo Tomás, Primera Parte, pregunta 114, artículo 4. Para ser concisos, no los
citaremos aquí en detalle, pero queda demostrado que es posible crear a ciertas
criaturas de esa manera.
Con referencia al segundo punto, de que una criatura puede ser modificada para
mejor o para peor, siempre debe entenderse que ello sólo puede hacerse con el
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permiso, y en verdad por el poder de Dios, y que sólo se hace para corregir o
castigar, pero que es muy frecuente que Dios permita que los diablos actúen como
Sus ministros y Sus servidores, aunque siempre es Dios únicamente quien puede
enfermar y sólo É1 puede curar, pues "yo hago morir y yo hago vivir"
(Déuteronomio, XXXII, 39.) Y en consecuencia los ángeles malos pueden cumplir y
cumplen con la voluntad de Dios. De ello también ofrece testimonio San Agustín
cuando dice: "En verdad existen encantamientos mágicos y hechiza malignos, que
no sólo afectan a los hombres con enfermedades, sino que inclusive los matan".
También debemos esforzarnos por entender ton claridad qué ocurre en realidad
cuando hoy en día, y por el poder del diablo, los magos y las brutas se convierten
en lobos y otros animales salvajes Pero el Canon habla de un cambio corporal y
duradero, y no habla de las cosas extraordinarias que pueden hacerse por el
encantamiento al que se refiere San Agustín en el libro 18, cap. 17, de La ciudad
de Dios, cuando refiere muchas extrañas historias de la famosa, bruja Circe, y de
los compañeros de Diomedes, y del padre de Prestancio. Esto se analizará en la
Segunda Parte.
DE SI ES UNA HEREJIA AFIRMAR QUE LAS BRUJAS EXISTEN
La segunda parte de nuestra investigación consiste en averiguar si es herejía
afirmar con obstinación la existencia de las brujas. El interrogante es el de si las
personas que sostienen que las brujas no existen deben ser consideradas como
herejes, o si se las tiene que considerar como gravemente sospechosas de
sustentar opiniones heréticas. Parece que la primera opinión es la correcta. Pues
no cabe duda de que coincide con la opinión del erudito Bernardo. Pero acerca, de
las personas que en forma abierta y con empecinamiento perseveran en la herejía
hay que demostrar, por medio de pruebas incontrovertibles, que son herejes, y por
lo general esa demostración es una de tres: o bien un hombre predicó y proclamó
doctrinas heréticas en forma abierta; o se demuestra que es un hereje por la
declaración de testigos dignos de confianza; o se demuestra que es un hereje
gracias a su propia y libre confesión. Y sin embargo existen quienes se oponen con
irreflexión a todas las autoridades y proclaman ene público que las brujas no
existen, o por lo menos que en modo alguno pueden herir y lesionar al género
humano. Por lo tanto, y para, hablar en términos estrictos, .los convictos de tan
maligna doctrina pueden ser excomulgados, según el comentario de Bernardo, ya
que están abierta e inconfundiblemente convictos de la difusión de una falsa
doctrina. El lector puede consultar las obras de Bernardo, donde encontrará que
esta sentencia es justa, correcta y fiel Pero tal vez este parece un juicio demasiado
severo, ante todo por las penalidades que siguen a la excomunión; pues el Canon
prescribe que el clérigo será degradado y el lego entregado al poder de los
tribunales seculares, a los cuales se ordena castigarlo como lo merece su delito.
Más aun, debemos tener en cuenta la gran cantidad de personas que sin duda,
debido a su ignorancia, serán encontradas culpables de este error. Y como el error
es muy común, el rigor de la justicia estricta puede ser atemperado por la piedad.
Y en verdad es nuestra intención tratar de excusar a quienes son culpables de
esta herejía, antes que acusarlos de hallarse infectados de la malicia de la herejía.
Es preferible, entonces, que si existieran graves sospechas de que un hombre
sostiene esa falsa opinión, no sea condenado en seguida por el gran delito de
herejía. (Véase la glosa de Bernardo a la palabra condenado.) En verdad se puede
juzgar a ese hombre como a una persona de quien se tienen serias sospechas,
pero no se lo condenará en su ausencia, ni sin escucharlo. Empero, la sospecha
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puede ser muy grave, y no podemos abstenernos de sospechar de esas personas,
pues en verdad sus frívolas afirmaciones parecen afectar la pureza de la fe. Porque
existen tres clases de sospechas: la sospecha leve, la seria y la grave. Se las trata
en el capítulo sobre las Acusaciones y en el referido a la Contumacia, Libro 6, De
herética. Y estas cosas caen bajo la jurisdicción del tribunal arquidiocesano.
También puede hacerse referencia a los comentarios de Giovanni d'Andrea, y en
particular a sus glosas sobre las frases acusado, gravemente sospechoso, y a su
nota sobre una presunción de herejía. También es indudable que algunos que
sienten la ley al respecto no advierten que sostienen falsas doctrinas y errores,
pues muchos no conocen la ley canónica, y hay quienes, debido a que están mal
informados y tienen insuficientes lecturas, vacilan en sus opiniones y no pueden
decidirse, y como una idea que se mantiene en el fuero interno no es herejía, salvo
que después se la formule con obstinación, y se la mantenga en forma abierta, por
cierto que debemos decir que las personas que mencionamos no deben ser
condenadas abiertamente por el delito de herejía. Pero que nadie piense que puede
escapar alegando ignorancia. Porque quienes se han extraviado por ignorancia de
esta clase pueden haber pecado muy gravemente.
Aunque existen muchos grados de ignorancia, los encargados de la curación de las
almas no pueden alegar una ignorancia insuperable, que los escritores de la ley
canónica y los teólogos denominan Ignorancia del Hecho. Mas lo que puede
censurarse en esas personas es la ignorancia Universal, o sea, una ignorancia de
la ley divina, que, como estableció el papa Nicolás, pueden y deben conocer. Pues
dice: "La dispensa de estas enseñanzas divinas ha sido confiada a nuestra guarda,
y guay de nos si no sembramos la buena simiente, guay de nos si no enseñamos a
nuestra grey . Y así, quienes tienen la guarda de las almas están obligados a
poseer un sólido conocimiento de las Sagradas Escrituras. Es cierto que según
Raymundo de Sabunde y Santo Tomás, no cabe duda de que quienes tienen la
guarda de las almas no tienen por qué ser hombres de extraordinarios
conocimientos, pero deben poseer un conocimiento competente, el suficiente para
cumplir con las obligaciones del cargo.
Y sin embargo, y este puede ser un pequeño consuelo para ellos, la, severidad
teórica, de la ley queda contrarrestada a menudo por la práctica concreta, y
pueden saber que si bien a veces esta ignorancia de la ley canónica es culpable y
digna de censura, se considera desde dos puntos de vista.. Porque s veces las
personas no saben, no desean saber y no tienen intenciones de saber. Para tales
personas no existe excusa, y deben ser condenadas. Y de ellas habla el Salmista:
"No quiere entender para no poder hacer el bien." Pero en segundo lugar están
quienes son ignorantes, pero no por deseo de no saber. Y ello disminuye la
gravedad del pecado, porque no existe un consentimiento real de la voluntad. Y un
caso tal es el de quien debería saber algo, pero no se da cuenta de que debería
saberlo, como dice San Pablo en su Primera Epístola a Timoteo (I, 13): "Mas fui
recibido a misericordia porque lo hice con ignorancia, en incredulidad". Y en
términos técnicos se dice que esto es una ignorancia que por lo menos de manera
indirecta es falta de la persona, en la, medida en que, a consecuencia de muchas
otras ocupaciones, descuida informarse sobre asuntos que debería conocer, y no
usa esfuerzo alguno para conocerlos, y esta ignorancia no lo excusa por completo,
pero sí en cierto grado. Así dice San Ambrosio, al escribir sobre ese pasaje de
Romanos (II, 4): "¿No sabes que la benignidad de Dios te gofa a arrepentimiento?".
Si no lo sabes por tu propia falta,, tu pecado es grande y doloroso. Y más en
especial en estos días, en que las almas son acosadas por tantos peligros,
debemos adoptar medidas para disipar la Ignorancia, y siempre saber que se
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pronunciarán contra nosotros severos juicios si no usamos; cada quien según su
adecuada capacidad, el único talento que nos ha sido dado. De este modo nuestra
ignorancia no será densa ni estúpida, pues en términos metafóricos decimos que
son densos y estúpidos los honrares que no vea lo que se encuentra ante sus
propios ojos.
Y en el Flores regularum moralium el canciller romano comenta la segunda
regla, y dice; uña ;ignorancia culpable de la ley divina, no afecta por fuerza a la
persona ignorante. La razón es la siguiente: el Espirito Santo es capaz de instruir
en forma directa a un hombre en todos .los conocimientos esenciales para la
salvación, si estas cosas son demasiado difíciles para que las entienda sin ayuda,
con su intelecto natural.
Por lo tanto, la, respuesta a la primera objeción es una comprensión clara y
correcta del Canon. A la segunda, Pedro di Tarentasia (Beato Inocencio V) replica:
no cabe duda de que el diablo, debido a la malicia que abriga contra el género
humano destruiría a la humanidad si Dios le permitiese hacerlo. El hecha de que
Dios le permita a veces hacer daño y otras se lo impida y prohiba, lleva al diablo,
como es manifiesto, a un desprecio 0 odio más francos, ya que en todas las cosas,
para manifestación de Su Gloria, Dios usa al diablo, aunque éste no lo quiera,
come su servidor y esclavo. Con respecto a la tercera objeción, de que una
enfermedad o cualquier otro daño es siempre el resultado del esfuerzo humano,
por medio del cual la bruja somete si voluntad al mal, y por lo tanto, como
cualquier otro malhechor por su voluntad puede dañar a una persona, o
producirle el mal o ejecutar un acto ruin. Si se pregunta si el movimiento de
objetos materiales, de un lugar a otro, por el diablo, puede equipararse al
movimiento de las esferas, la respuesta es No. Porque los objetos materiales no se
mueven de tal modo por un pode natural que les sea inherente, sino por cierta
obediencia al poder del diablo, quien en virtud de su propia naturaleza posee
determinado dominio sobre los cuerpos y las cosas materiales; afirmo que posee
ese poder, pero no puedo agregar a los objetos materiales creados ninguna forma o
aspecto, sea sustancias o accidental, sin cierta mezcla o colaboración de otro
objeto natura: creado. Pero como, por voluntad de Dios, en verdad puede mover
objetos materiales de un lugar a otro, por conjunción de vario: objetos puede
producir enfermedades o alguna otra circunstancia que desee. De ahí que los
hechizos y efectos de la brujería no se encuentran gobernados por el movimiento
de las .esferas, n: el diablo está gobernado de tal manera. ya que a menudo puede
utilizar esas condiciones para su provecho.
La respuesta a la cuarta objeción. La obra de Dios puede ser destruida por la del
diablo, de acuerdo con lo que ahora decimos respecto del poder y los efectos de la
brujería. Pero como ello sólo puede ser con permiso de Dios, no se sigue que el
demonio sea más fuerte que Dios. Por lo demás, no puede usar tanta violencia
como desee para dañar las obras de Dios, porque si no tuviese limitaciones podría
destruirlas por completo.
La respuesta a la quinta objeción puede exponerse con claridad de la siguiente
manera: los planetas y estrellas no tienen poder para empujar y obligar a los
diablos a ejecutar una acción contra su voluntad, aunque en apariencia los
demonios están más dispuestos a presentarse cuando los convocan los magos bajo
:a influencia de ciertas estrellas. Parece que lo hacen por dos razones. Primero,
porque saben que el poder de ese planeta colaborará en el efecto que los magos
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desean obtener. Segundo, lo hacen para engañar a los hombres, con lo cual les
hacen suponer que las estrellas poseen algún poder divino o una divinidad real, y
sabemos que en los días de la antigüedad esta veneración de los astros condujo a
la más vil idolatría.
Con referencia a la última objeción, que se basa en. el argumento de que los
alquimistas fabrican oro, podemos formular la opinión de Santo Tomás, cuando
estudia el poder del demonio y cómo actúa. Aunque determinadas formas que
tienen sustancia pueden producirse por el arte y el poder de un agente natural,
como por ejemplo la forma del fuego es producida por el arte empleado en la
madera, ello no puede hacerse siempre, porque el arte no siempre puede encontrar
o mezclar los agentes adecuados en la proporción conveniente para producir algo
similar. Y de tal manera los alquimistas crean algo parecido al oro, es decir, en lo
que se refiere a los accidentes exteriores, pero no hacen verdadero oro, porque la
sustancia de éste no se encuentra formada por el calor del fuego que emplean los
alquimistas, sino .por el del sol, que actúa y reacciona, sobre cierto punto en que
se concentra y amasa el calor mineral, y por lo tanto ese oro es de la misma
semejanza, pero no de la misma especie que el natural. Y el mismo argumento rige
para todas sus otras operaciones. Por lo tanto, nuestra proposición es la siguiente:
con su arte, los diablos producen efectos perniciosos por medio de la brujería, pero
es cierto que sin la ayuda de algún agente no pueden crear ninguna. forma, ni
sustancial ni accidental, y no afirmamos que puedan causar daño sin la ayuda de
algún agente, pero con ese agente es posible provocar enfermedades, y
cualesquiera otras pasiones o dolencias humanas, y son reales y verdaderas. En
los capítulos que siguen se aclarará cómo esos agentes o el empleo de tales medios
pueden resultar eficaces en colaboración con los demonios.